A través de nuestro servicio de asesoramiento laboral, contable y fiscal gestionado por Asesoria Alumbreros, queremos comunicarle la siguiente noticia sobre la actuación de la Inspección de Trabajo.
La actuación sancionadora por parte de Inspección de trabajo por el incumplimiento de registrar de la jornada diaria de los trabajadores volvemos a insistir en la obligatoriedad de cumplimentación diaria de la jornada de trabajo por parte de los trabajadores , todo ello virtud de RD legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, es obligatorio que todos los trabajadores a jornada parcial cumplimenten día a día el cuadro horario que adjuntamos en el presente correo.
La inspección es estricta en el cumplimiento de éste requisito, tanto es así que, en caso de solicitarlo y que las empresas no lo tengan, presumirán celebrado el contrato a jornada completa desde la fecha de inicio del mismo llevando a cabo las liquidaciones correspondientes.
Transcribimos párrafo de la citada normativa:
“La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”
Dicho cuadro horario también ha de ser cumplimentado, según el criterio de algunos inspectores, por los trabajadores cuyo contrato sea a jornada completa. El objetivo de la inspección es controlar si los trabajadores desempeñan las horas semanales establecidas en los convenios colectivos aplicables a cada sector o si , en contra, trabajan más horas de las legalmente establecidas.