SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

 

Plazo: (Abierto del 01/11/2018 al 31/10/2019)

DECRETO 42/2019, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2018, DE 3 DE JULIO, QUE REGULA LA CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo y para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos con personas mayores de 45 años y a las mujeres.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado, que realicen contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto.

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el día siguiente al de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año.

Líneas de ayudas:

  1. Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.
  2. Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.

III. Ayudas para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, como medida para incentivar el empleo femenino.

  1. Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.

CONTRATOS SUBVENCIONABLES:

  1. Podrán ser subvencionables los contratos por tiempo indefinido, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos que cumplan los siguientes requisitos:
  2. a) Que se formalicen con alguno de los siguientes colectivos:

1º. Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. Se entiende por desempleadas de larga duración aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo al menos doce meses durante los últimos dieciocho meses.

Además, en algún momento del período de los dieciocho meses previos a la contratación subvencionada, la persona desempleada ha debido tener asignado un técnico en su proceso de inserción profesional por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

2º. Personas mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscritas en dichas oficinas como demandantes de empleo no ocupadas más de seis meses en los últimos doce meses.

  1. b) Que la contratación sea a jornada completa.
  2. La contratación indefinida por la que se solicita la subvención debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias.

IMPORTE DE LA AYUDA

  1. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, subvencionables al amparo del presente decreto, será la siguiente:
  2. a) Si la persona contratada es desempleada de larga duración, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, la cuantía, por contrato, será:

1) 5.300 euros, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años.

2) 4.000 euros, cuando la edad esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

3) 5.300 euros, cuando la edad esté comprendida entre los 45 y los 54 años.

4) 6.000 euros, cuando la edad sea igual o mayor de 55 años.

  1. b) Si la persona contratada es mayor de 45 años que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y que haya permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses, la cuantía será:

1) 3.500 euros, si es un hombre.

2) 4.000 euros, si es una mujer.

  1. Las cuantías fijadas en el apartado 1 se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
  2. a) Personas no perceptoras de prestación, subsidio por desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo.
  3. b) Personas que hayan obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.
  4. c) Personas que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos dentro del programa de “Garantía + 55 años”.
  5. Las cuantías previstas en el apartado 1 se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
  6. a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  7. b) Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
  8. Los incrementos contemplados en los apartados 2 y 3 no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
  9. La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.
  10. Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable en cómputo anual. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará jornada a tiempo completo en cómputo anual, la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

 

  1. Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos

CONTRATOS SUBVENCIONABLES:

Para que la transformación en contratos indefinidos, o contratos indefinidos fijo-discontinuos, sea subvencionable deberá producirse con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. a) Que la transformación de la contratación se realice con personas mayores de 45 años, excepto cuando se realice con mujeres en los que no se exige esta condición de la edad.
  2. b) Que la transformación de la contratación se formalice, como máximo, en los 6 primeros meses desde la formalización del contrato temporal.
  3. c) Que la contratación indefinida se efectúe a jornada completa.
  4. d) Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los 90 días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los contratos transformados desde el 01/11/2018 al 31/10/2019.

IMPORTE DE LA AYUDA 

  1. Las cuantías de la ayuda por la transformación de contrato temporal en contrato indefinido, que reúnan las condiciones establecidas en este decreto, serán las que se establecen a continuación:
  2. a) 4.000 euros por contrato, cuando la persona contratada sea un hombre.
  3. b) Hasta 5.300 euros por contrato, cuando la persona contratada sea una mujer con el siguiente desglose:

1) 4.000 euros si la edad de la mujer contratada está comprendida entre los 30 y los 44 años.

2) 5.300 euros si la edad de la mujer contratada es menor de 30 años o mayor de 44 años.

  1. Dichas cuantías se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona trabajadora haya obtenido, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.
  2. Las cuantías previstas en el apartado 1 se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
  3. a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  4. b) Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
  5. Los incrementos contemplados en los apartados 2 y 3 no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
  6. La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

 

III: Ayudas para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, como medida incentivadora del empleo femenino. 

Será subvencionable la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa siempre que se trate de un contrato formalizado por tiempo indefinido, y la persona contratada sea una mujer.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los contratos transformados desde el 01/11/2018 al 31/10/2019.

IMPORTE DE LA AYUDA

  1. La cuantía de la ayuda por la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, será de 2.500 euros.
  2. La cuantía prevista en el apartado 1 se verá incrementada en 1.000 euros, cuando la mujer contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
  3. a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  4. b) Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
  5. La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación:

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en el presente decreto como Anexo I, al que se acompañará el Anexo II.

Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud fuese presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año.

Dentro de dicho período, para las tres líneas de ayuda, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato subvencionado y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre. No obstante, cuando la actuación objeto de la subvención correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio correspondiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente la de la publicación de la citada Resolución.

 

Pago de la subvenciones. 

El pago de la ayuda se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de la solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en seguridad social de la persona contratada en la empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.

En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.

Puedes consultar los siguientes archivos de la publicación en la www.jccm.es .

Acceso aFicha-resumen de la convocatoria.

Enlace en sede electrónica:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-destinadas-incentivar-la-co…

Publicación en el DOCM:

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2019/05/22…

Fecha de inicio:

2019-05-23

Fecha de finalización:

2019-11-30

Sector:

Fomento del empleo

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